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PEDOFILIA: Informe - 2° Parte

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PEDOFILIA:

Consecuencias de los abusos sexuales a menores


Las consecuencias del abuso sexual a corto plazo son, en general, devastadoras para el funcionamiento psicológico de la víctima, sobre todo cuando el agresor es un miembro de la misma familia. Las consecuencias a largo plazo son más inciertas, si bien hay una cierta correlación entre el abuso sexual sufrido en la infancia y la aparición de alteraciones emocionales o de comportamientos sexuales inadaptativos en la vida adulta. No deja de ser significativo que un 25% de los niños abusados sexualmente se conviertan ellos mismos en abusadores cuando llegan a ser adultos.
Los indicios de posibles abusos
Existen dos grandes tipos de indicios que pueden sugerir la existencia de abusos sexuales sobre un menor: los problemas conductuales y las dificultades emocionales.
En el primer tipo se incluyen, entre otros, problemas como el fracaso escolar, la negativa a hablar o a interrelacionarse afectivamente con los demás, la tendencia a la mentira, la promiscuidad y excesiva reactividad sexual, los ataques de ira, las conductas autolesivas, la tendencia a la fuga y el vagabundeo, etc.
En el segundo tipo se encuentran dificultades como la depresión, la ansiedad, la baja autoestima, los sentimientos de impotencia, la dificultad para confiar en los demás, determinados síntomas psicosomáticos (dolores en diversas partes del cuerpo, por ejemplo), trastornos del sueño o, por el contrario, deseo constante de refugiarse en él, etc.
Las consecuencias de los abusos
Una gran cantidad de estudios indican que la mayoría de las víctimas infantiles de abusos sexuales sufren daños como consecuencia de los mismos:
tienen dificultades para sentirse personas y para crecer con autonomía. [...] Los excesos de estimulación debidos a manipulaciones brutales y a emociones perturbadoras o frustrantes los dejan [...] en un estado sensorial confuso y evanescente: entienden que son prisioneros de la voluntad ajena, se sienten amenazados pero no pueden responder o sustraerse a ella. Todas las referencias


Cuando un adulto abusa de la propia fuerza y del propio poder, el niño no puede oponerse en un plano de igualdad: no posee el lenguaje, aún no es autónomo, su vida depende de los mayores.

sensoriales, afectivas y representativas se confunden cuando un niño es víctima de un abuso sensorial o afectivo que no puede integrar. [...] Cuando un adulto abusa de la propia fuerza y del propio poder, el niño no puede oponerse en un plano de igualdad: no posee el lenguaje, aún no es autónomo, su vida depende de los mayores. [...] Sirviéndose del niño como objeto sexual, asustándolo y sobreexcitándolo cuando aún no es libre de elegir o sustraerse, cuando aún no está en condiciones de simbolizar las experiencias a nivel cognitivo, de expresarlas en palabras y de valorarlas por lo que son, el que abusa de él, con sus intervenciones irrespetuosas en relación con los ritmos de crecimiento y las exigencias del pequeño, puede interrumpir su proceso de humanización, «petrificarlo», con consecuencias cuyos efectos pueden hacerse sentir a muchos años de distancia.
Con todo, la coexistencia de una historia de abuso sexual infantil y los trastornos adultos no prueban que el abuso «causara» el trastorno. En muchas familias en donde se han producido abusos sexuales, hay otros problemas familiares (alcoholismo de los padres, abusos emocionales, discordias maritales) que igualmente son dañinos para los niños. Los factores genéticos también pueden entrar en la ecuación, quizá por afectar al grado de vulnerabilidad y resistencia del individuo.
El impacto de la agresión sexual está condicionado por, al menos, cuatro variables que se hallan interrelacionadas:
  1. el perfil individual de la víctima (respecto del cual es más importante que su edad o el sexo, el contexto familiar donde vive);
  2. las características de la agresión (cuya gravedad es proporcional a la frecuencia, duración y violencia con que se ha producido);
  3. la relación entre víctima y abusador: las pruebas muestran que los efectos psicológicos más graves se producen cuando el abusador es una persona conocida en la que el menor confía;
  4. y las consecuencias provocadas por el descubrimiento del abuso (sobre todo en lo que se refiere a si el abusado es creído o no; una respuesta inadecuada del entorno de la víctima puede complicar el proceso de recuperación).
Por otra parte, se ha estudiado también el dilema al que se enfrentan los niños que han sufrido un abuso cuando han intentado comunicar su experiencia, y que explicaría los enormes problemas que tienen los menores para contar con coherencia y de inmediato la agresión sufrida. R. C. Summit definió, en este sentido, el SAASN (Child Sexual Abuse Accomodation Syndrome: síndrome de acomodación del niño al abuso sexual) de acuerdo con cinco etapas:
  1. secreto
  2. indefensión
  3. acomodación y trampa
  4. revelación diferida, contradictoria y poco convincente y
  5. retractación.
Por lo demás, algunos agresores fomentan el silencio de la víctima sugiriéndole a esta que lo que ha ocurrido es un secreto compartido o amenazándola directamente.
Efectos a corto plazo
Entre el 70 y el 80% de las víctimas quedan emocionalmente alteradas después de la agresión (efectos a corto plazo). Las niñas suelen presentar reacciones ansioso-depresivas (muy graves en los casos de las adolescentes) y los niños problemas de fracaso escolar y de socialización, siendo más proclives a presentar alteraciones de la conducta en forma de agresiones sexuales y conductas de tipo violento.
Desde un punto de vista más teórico, el «modelo del trastorno de estrés postraumático» considera que los efectos son los propios de cualquier «trauma»: pensamientos intrusivos, rechazo de estímulos relacionados con la agresión, alteraciones del sueño, irritabilidad, dificultades de concentración, miedo, ansiedad, depresión, sentimientos de culpabilidad, etc. (efectos que pueden materializarse físicamente en síntomas como dolor de estómago, de cabeza, pesadillas...).
Por su parte, otro modelo teórico, el «traumatogénico», centra su atención en cuatro variables como causas principales del trauma:
  1. sexualización traumática: el abuso sexual es una interferencia en el desarrollo sexual normal del niño, por cuanto aprende una vivencia de la sexualidad deformada (especialmente, cuando la agresión se ha producido en el hogar);
  2. pérdida de confianza: no solo con el agresor sino con el resto de personas cercanas que no fueron capaces de impedir los abusos;
  3. indefensión: el haber sufrido los abusos lleva a la víctima a considerarse incapaz de defenderse ante los avatares de la vida en general, provocando en él actitudes pasivas y de retraimiento;
  4. estigmatización: sentimientos de culpa, vergüenza, etc. que minan su autoestima.
Efectos a largo plazo
A largo plazo, aunque los efectos son comparativamente menos frecuentes que a corto plazo, el trauma no solo no se resuelve sino que suele transitar de una sintomatología a otra. Con todo, no es posible señalar un síndrome característico de la adultos que fueron objeto de abusos sexuales en la infancia o adolescencia. Existen numerosos condicionantes de la pervivencia de efectos a largo plazo, como puede ser, entre otros, la existencia en el momento de los abusos de otro tipo de problemas en la vida del niño (maltratos, divorcio de los padres, etc.) e, incluso, en muchos casos los efectos aparecen provocados por circunstancias negativas en la vida adulta (problemas de pareja, en el trabajo, etc.).

A largo plazo, aunque los efectos son comparativamente menos frecuentes que a corto plazo, el trauma no solo no se resuelve sino que suele transitar de una sintomatología a otra.
Los fenómenos más regulares son las alteraciones en el ámbito sexual, como inhibición erótica, disfunciones sexuales y menor capacidad de disfrute, depresión, falta de control sobre la ira, hipervigilancia en el caso de tener hijos o adopción de conductas de abuso o de consentimiento del mismo, y síntomas característicos de cualquier trastorno de estrés postraumático.
De forma más pormenorizada, pueden señalarse como efectos a largo plazo los siguientes: el abusado puede experimentar síntomas como retrospecciones (recuerdos traumáticos que se imponen vívidamente en contra de la voluntad), inestabilidad emocional, trastornos del sueño, hiperactividad y alerta constante. Por otra parte, también se pueden producir aislamiento, insensibilidad afectiva (petrificación afectiva), trastornos de memoria y de la concentración, fobias, depresión y conductas autodestructivas.
Debido a que el inicio en la vida sexual del menor fue traumático, experimenta sensaciones y conductas distorsionadas en el desarrollo de su sexualidad, como agresividad sexual, conductas inadecuadas de seducción hacia otros, masturbación compulsiva, juegos sexuales, promiscuidad sexual, trastornos de la identidad sexual, prostitución, e incluso llegan a re experimentar la situación abusiva siendo, posteriormente la pareja de un abusador.
Hay pruebas también de que las personas pueden olvidar y olvidan de hecho las agresiones sexuales (así como otros acontecimientos traumáticos de su vida). Quienes han sufrido traumas pueden tener recuerdos invasivos de los sonidos de un acontecimiento y simultáneamente ser incapaces de recordar las imágenes (o viceversa), o pueden recordar los sentimientos experimentados durante el abuso, pero no los acontecimientos exactos que los provocaron.
La experiencia clínica tradicional ha demostrado que son tres las causas fundamentales para reprimir los recuerdos: evitar el dolor, evitar quedar abrumado y evitar deseos inaceptables. Recientemente, se ha añadido el «evitar información que amenaza un vínculo necesario» como una causa más y, quizá, la más relevante, en la misma línea que algún especialista ya había señalado de que un motivo para la inconsciencia de los recuerdos es la «preservación del amor de los otros» (M. J. Horowitz).
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La amnesia como consecuencia del abuso
Un informe de 1994 de la American Psychological Association (Asociación Psicológica Estadounidense) estableció cuatro ideas básicas en relación al asunto de los recuerdos diferidos de abusos en los niños: la mayoría de las personas que sufrieron abusos sexuales en la infancia recuerdan todo o parte de lo ocurrido;
  1. una agresión sexual que se llegase a olvidar durante mucho tiempo puede recordarse (se desconoce el cómo);
  2. son posibles los pseudorrecuerdos de hechos no ocurrido (se desconoce el cómo);
  3. existe un conocimiento insuficiente de los procesos que llevan a un recuerdo exacto o inexacto del abuso sexual en la infancia.
Con todo, el fenómeno del olvido de las agresiones sexuales está muy extendido y bien documentado, aunque no se comprenden con exactitud sus causas y mecanismos. Por otro lado, también existen recuerdos fabricados (sobre todo, en presencia de un individuo persuasivo en posición de autoridad: terapeuta, progenitor, etc.); muchas víctimas expresan, de hecho, grandes dudas acerca de la realidad de sus propios recuerdos de la agresión, independientemente de la frecuencia de sus recuerdos.
En este sentido, se cree que las dudas acerca de los hechos están directamente vinculadas a la naturaleza del abuso, esto es, el hecho de que en la infancia las personas tiendan a subordinar nuestras percepciones de la realidad a las de un tercero, implica para el caso de las agresiones sexuales que luego haya una serie de consecuencias distorsionadoras en la capacidad de conocimiento de la realidad para el adulto que las ha sufrido.
En 1996, Jennifer J. Freyd expuso su teoría de que
la represión de la memoria no aparece porque reduzca el sufrimiento, sino porque, a menudo, el hecho de desconocer el abuso cometido por un cuidador es necesario para la supervivencia.
Esta teoría, que denomina «del trauma de la traición», propone que los traumas que más posibilidades tienen de ser olvidados son aquellos en los que la traición es un componente fundamental. Así, considera que la traición de un cuidador de confianza es clave para prever un caso de amnesia con respecto al abuso sexual cometido por este, en tanto que el apego del niño a ese cuidador convierte a la amnesia en adaptativa:
cuando el traidor es alguien de quien dependemos, los mismos mecanismos que por regla general nos protegen -la sensibilidad a los engaños y el dolor que nos motiva para cambiar las cosas de manera que dejemos de estar en peligro- se convierten en un problema. Debemos bloquear la conciencia de la traición, olvidarla, con el fin de asegurar que nos comportemos de manera que se mantenga la relación de la que dependemos.

Tratamiento de víctimas y agresores


Las víctimas
El principal problema que hay con los abusos sexuales a menores es que, tanto si se trata de un simple acoso como si hay penetración, no suele dejar pruebas física duraderas en los niños. Por otro lado, ni el agredido ni los agresores, unos por la edad y otros por su problema, suelen ser capaces de explicar con precisión lo que ha ocurrido. Además, la confirmación de los hechos es complicada porque no suele haber más testigos oculares que la víctima y el agresor, el cual suele negar la acusación.
La valoración psicológica de un caso de abusos se aborda, fundamentalmente, a través de la entrevista psicológica al menor y la observación. Básicamente, son dos los tipos de entrevistas que se programan con la víctima: por un lado, aquellas que están encaminadas a investigar lo que ha ocurrido, y por otro las que están orientadas a la intervención sobre el niño como víctima del abuso.
La consecuencia inmediata que se extrae de los primeros contactos con la víctima es si la intervención terapéutica es necesaria o conveniente, pues no todos los menores víctimas de abusos presentan síntomas psicopatológicos que obligan a un tratamiento. Normalmente, determinadas características individuales del menor y de su contexto socio-familiar pueden ser suficientes como para proteger al menor del impacto negativo del abuso.
Se han señalado cuatro criterios básicos que sugieren una mayor urgencia de actuación en un caso de abuso: la convivencia del agresor con el niño tras el abuso; la actitud pasiva o de rechazo hacia el niño por parte de su familia; la gravedad del abuso; la ausencia de una supervisión del caso que pudiese evitar nuevos abusos.
Se han señalado, también, dos grandes fases, con sus correspondientes técnicas, en el proceso de intervención sobre una víctima de abusos sexuales: una primera fase educativa y una segunda específicamente terapéutica.
La fase educativa pretende que el menor comprenda tanto su propia sexualidad como la del agresor de una forma objetiva y adaptada a su nivel. Se trata de informar al menor y hacer que comprenda qué son los abusos sexuales y cómo prevenirlos. El objetivo es no solo garantizar su seguridad en el futuro sino, sobre todo, aumentar la autoestima en el menor confiriéndole mecanismos de control sobre los aspectos relativos a la sexualidad.
La fase terapéutica aborda la situación en que ha quedado el niño tras el abuso y pone en práctica determinadas técnicas para que pueda superar el trauma y evite recaídas en la edad adulta. Entre las técnicas que se pueden utilizar están:
A) el desahogo emocional del menor, con el objeto de romper el secreto y el correspondiente sentimiento de aislamiento, que en ocasiones puede llevar a que el niño cree sus propios y errados mecanismos de defensa;
B) la revaluación cognitiva, con el objeto de evitar la disociación o la negación de la experiencia, de forma que el niño reconozca que sus sentimientos son legítimos y normales tras una experiencia como la que ha vivido;
C) técnicas que permitan cambiar las alteraciones cognitivas, afectivas, sexuales y conductuales (habilidades sociales y asertividad; entrenamiento en relajación y control de la ira; autoexploración...).
D) terapias basada en el «juego dramático» (para crear con la imaginación situaciones y personajes que permitan al menor regresar al hecho perturbador pero desde una posición analítica, externa y controladora); los cuentos infantiles (para explicar y analizar los hechos metafóricamente); el dibujo (con una función diagnóstica y terapéutica, a la vez).

Los agresores
Muchos estudios y experiencias forenses demuestran que sólo unos pocos de estos agresores sexuales pueden ser diagnosticados como psicópatas sexuales -cuyo reto en la intervención sí que consideramos francamente complejo- y, por tanto, la posibilidad del tratamiento y la rehabilitación del resto de agresores sexuales se convierten en una realidad factible.
El abusador de niños es una persona razonablemente integrada en la sociedad, en cualquier caso siempre mucho más que un violador. Suelen carecer de historial delictivo. En consecuencia, su actitud habitual ante el problema es negarlo o minimizarlo, con el objeto de no ser identificado como tal por la sociedad, en la que el abuso sexual a menores genera un gran rechazo y es objeto de sanciones penales.
El pederasta puede aprender a controlar su conducta, pero no la inclinación pedófila, la cual es causa de sufrimiento en una parte de los pederastas (conscientes de su proclividad a los abusos sexuales) pero no en todos. Por lo demás, no todos los pederastas son pedófilos, pues en muchos casos solo están usando a los niños como sustitutos de adultos a los que no pueden acceder para mantener relaciones sexuales con ellos.
Se han señalado cuatro categorías principales de negación por parte de los abusadores sexuales, las cuales implican sendos tipos de dificultades a la hora del tratamiento:
I) negación de los hechos: se trata de la categoría que implica la forma más difícil de tratar y superar el problema;
II) negación de conciencia: el abusador echa la culpa a distintos aspectos no controlables por él, como el alcohol, impulsos irrefrenables, etc.
III) negación de responsabilidades: el abusador atribuye la culpa a la víctima;
IV) negación del impacto: el agresor acepta su responsabilidad, pero minimiza sus consecuencias.
El tratamiento psicológico para los abusadores que aceptan someterse al mismo, y para el que deben haberse resuelto previamente esas formas de negación, es muy parecido al utilizado para adicciones como el alcohol se suele centrar en las siguientes líneas de actuación:
  1. la prevención de nuevos episodios de abuso;
  2. la modificación de las ideas distorsionadas en relación con el abuso sexual;
  3. la supresión o reducción de los impulsos sexuales inadecuados;
  4. el aumento de la excitación heterosexual adecuada y de las habilidades sociales requeridas;
  5. el entrenamiento en autocontrol y solución de problemas;
  6. mejora de la autoestima;
  7. las estrategias de prevención de recaídas.
 
El menor ante su denuncia
La verificación de una acusación de abuso sexual no es una tarea fácil. Existen dos principios básicos de actuación que hay que manejar siempre: por un lado, asumir que cada caso es distinto de todos los demás, aunque solo sea en un matiz o detalle; por otro, que el interés en la protección del menor debe ser prioritaria, pues la revelación del abuso puede interrumpir este y, por el contrario, las actitudes indecisas y superficiales ante determinadas evidencias pueden agravar las consecuencias del mismo.
En general, si bien es cierto que puede existir, tanto en adultos como en menores, la inducción de falsas denuncias o de falsos recuerdos a través de diversos mecanismos,
no es frecuente (aunque en algún caso raro es posible) que los niños denuncien falsamente un abuso mintiendo por oportunismo.
A este respecto, son más frecuentes las falsas retracciones, debido a que la inherente vulnerabilidad del menor puede llevarle a sentir terror ante las consecuencias de su denuncia. Estas retracciones se originan en motivos como el temor a las amenazas, la relación afectiva con el abusador, los sentimientos de culpa cuando es un caso de incesto, el sentimiento de vergüenza, etc.
Cuando la actitud del menor es el silencio, esto se puede deber a su percepción de que lo que le ha ocurrido es algo normal, a que no es capaz de identificar conceptualmente lo que ha sufrido, al recelo que siente por todos los adultos, al miedo a destruir los vínculos familiares en el caso del incesto, etc.
Por otro lado, en ambientes familiares y sociales difíciles, el placer que deriva de los juegos con trasfondo sexual puede ser la única forma de placer que el niño consigue experimentar y es, por tanto, comprensible que se aferre a ella.
Además, es posible que la revelación del abuso por parte del menor se haga de forma enmascarada, esto es, a través de síntomas, y no de palabras, de tipo psicosomáticos y conductuales.
Se distinguen dos tipos de enfoque para abordar el tema de la validez de las declaraciones del menor: el enfoque de los estándares y el enfoque de los indicadores. El primero presta especial atención al proceso a través del cual se va a realizar la entrevista con el menor y a cómo se van a evaluar sus resultados; el segundo, por el contrario, busca relacionar las respuestas emocionales, conductuales o fisiológicas del niño con las de otros con un historia de abusos sexuales ya comprobado.
Para la evaluación de la veracidad de las declaraciones, se está utilizando con preferencia, aunque en una fase de desarrollo y refinamiento, un método conocido con el nombre de «análisis de la validez de la declaración» (statement validity analysis) y su elemento centro llamado «análisis del contenido basado en criterios» (criteria-bases content analysis),
que se centra en las declaraciones realizadas sobre el abuso sexual en sí mismo. Se basa en el supuesto de que las afirmaciones realizadas por un niño sobre sucesos que realmente ha experimentado difieren de manera cuantificable de las afirmaciones falsas o producto de su fantasía, de manera que un análisis de la declaración prestada puede discriminar entre una declaración verdadera o falsa sobre lo sucedido.

Pederastia e internet


Los pederastas suelen intercambiar información sobre cómo engañar a los padres de un niño, cómo intercambiar pornografía de forma privada y cómo evitar ser descubiertos. Los foros en los que operan son cada vez más cerrados. Los que tienen conocimientos sobre seguridad en internet los comparten con los demás, de modo que cada vez son más difíciles de localizar, si bien los métodos de la policía son, también, cada vez más sofisticados.
Las imágenes que se suelen ver por internet proceden de lo que la Policía llama “intercambio altruista”. Normalmente no son colocadas por organizaciones, sino por los propios pederastas, que muchas veces las obtienen de su entorno familiar (hijos, sobrinos, hijos de vecinos...).
Los policías expertos en internet han explicado en reiteradas ocasiones que los pederastas se infiltran a menudo en chats de adolescentes, haciéndose pasar por personas de su misma edad y consiguiendo en algunos casos que lleguen a desnudarse frente a la webcam. También intentan obtener sus teléfonos para tratar de lograr un contacto real. Lo más usual es que el pederasta entre en un chat, se registre con un apodo y abra una sala de usuario en la que, en apenas media hora, puede intercambiar decenas de fotos y vídeos. Luego la sala desaparece.
De acuerdo con diversos informes policiales, los pederastas empiezan con imágenes más suaves y van derivando hacia imágenes cada vez más duras y con víctimas más jóvenes, lo que les lleva a desear un contacto real
que, en muchos casos, se acaba satisfaciendo en el denominado «turismo sexual».
Medidas de control de la pederastia por internet

En junio de 2008, tres grandes proveedores de internet en Estados Unidos, Verizon, Sprint y Time Warner Cable, llegaron a un acuerdo para bloquear los boletines on line y páginas web a través de las que se distribuyen imágenes de pornografía infantil. Por su parte, Microsoft desarrolló un sofisticado programa para rastrear pederastas en la red, que fue puesto en práctica por la policía de Toronto (Canadá).
En Reino Unido, la policía creó un portal trampa sobre pedofilia con la intención de cazar a los que busquen este tipo de contenidos en Internet. La página ofrecía indicios de contenido ilegal y luego almacenaba los datos de las personas que intentaban acceder a contenidos más escabrosos. En China, con más de 90 millones de usuarios de internet, cerca del 50% de los cuales son menores de 24 años, se ha llegado a restringir el uso de contraseñas para luchar contra las páginas de contenido pedófilo.
En España, en febrero de 2005, Terra, MSN-Microsoft, Yahoo y Wanadoo se unieron en un proyecto para defender los derechos de los menores en la red, en colaboración con el Defensor del menor de la Comunidad de Madrid y varias asociaciones de protección de la infancia. Los proveedores de servicios y contenidos de internet se comprometieron a retirar las páginas, foros y comunidades virtuales en las que se haga apología de la pedofilia y el delito sexual, o se incite a la anorexia y la bulimia.


Regulación jurídica

Hoy día las relaciones sexuales consentidas entre un adulto y un muchacho pueden ser legales penalmente en cualquier país donde la edad legal para mantener relaciones sexuales consentidas sea más baja que la mayoría de edad (dieciocho años). Sin embargo, si se carece de este consentimiento, se comete un abuso sexual punible. Este marco penal castiga la falta de consentimiento en la práctica sexual y además contempla agravantes y circunstancias modificativas específicas en los casos de minoría de edad.
Puede faltar el consentimiento por tres causas principales: la incapacidad del sujeto pasivo de dar consentimiento válido (en este sentido únicamente cabe contemplar la falta de edad suficiente para otorgar dicho consentimiento), la falta de consentimiento por parte del sujeto pasivo y la emisión de un consentimiento que carezca de validez (generalmente, por engaño doloso suficiente e idóneo).
La mera tendencia sexual (pedofilia) no se encuentra penada en la inmensa mayoría del derecho penal al ser un derecho penal de acto y no un derecho penal de autor. Sin embargo, en algunas conductas determinadas, incluso los Códigos penales occidentales contemplan delitos que castigan la mera tendencia.


Hoy día las relaciones sexuales consentidas entre un adulto y un muchacho pueden ser legales penalmente en cualquier país donde la edad legal para mantener relaciones sexuales consentidas sea más baja que la mayoría de edad (dieciocho años).

189.2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
189.7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
Así, pues, el elemento principal es el consentimiento, y es por ello que se requiere que el adolescente presente una edad mínima exigida por la ley, a fin de poseer el elemento volitivo que otorgue validez a la voluntad del consentimiento.
Por ello, de no tener dicha edad mínima, se consideraría automática pederastia y sería tratado como delito, que en la mayoría de los códigos penales no queda contemplado de forma expresa, ya que se encuentra subsumido de forma tácita en los delitos de abuso sexual cualificado, agresión sexual cualificada y otros delitos sexuales de carácter heterogéneo, como la exhibición obscena ante menores, la facilitación de pornografía a menores o la tenencia y fabricación de pornografía de menores.
De tener dicha edad, únicamente sería penado si la práctica no fuera consentida o el consentimiento fuera nulo (generalmente por vicio o engaño doloso suficiente e idóneo). Si así fuera, la pederastia comprendería los delitos sexuales tipificados por la ley con las circunstancias modificativas y cualificaciones genéricas y específicas aplicables al caso concreto.
 
Derecho internacional

Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud
Artículo 11.Derecho a la protección contra el abuso sexual. Los Estados Partes adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que la explotación, el abuso o el turismo sexual o de cualquier otro tipo de violencia o malos tratos de los jóvenes y promoverá la recuperación física, psicológica y económica de las víctimas.

Convención sobre los Derechos del Niño Naciones Unidas
Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 1. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; 2. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; 3. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
VER TAMBIÉN: MALTRATO INFANTIL
PEDOFILIA: Informe – 1° Parte
Mis investigaciones
Fuente: Wikipedia

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